Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
I.4. Resolución del Juez de garantías
El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 18 de agosto de 2016, cursante a fs. 109, dispuso que el impetrante de tutela con carácter previo cumpla con lo previsto por el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), considerando que hace un relato de varios artículos pero sin fundamentar cómo los mismos hubieran sido violados, otorgando al efecto el plazo de tres días conforme determina el art. 30.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- causas para que un tribunal o juez de garantías constitucionales, pueda declarar por no presentada una acción de defensa
- Fragmento 11
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR