Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
improcedencia
El Juez de garantías señalado, por Resolución de 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 115 a 116 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que el accionante interpuso la misma fuera del plazo de los seis meses previstos por el art. 55 del citado Código, porque la providencia de 20 de julio de 2015, como respuesta a la solicitud de complementación y enmienda, no concede ni rechaza lo solicitado, corresponde computar el plazo desde el 20 de julio de 2015, fecha de la Resolución dictada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- causas para que un tribunal o juez de garantías constitucionales, pueda declarar por no presentada una acción de defensa
- Fragmento 11
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR