Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 115 a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Cortez Orellano en representación legal de José Raúl Rivera contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- causas para que un tribunal o juez de garantías constitucionales, pueda declarar por no presentada una acción de defensa
- Fragmento 11
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR