AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimocuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 24 de agosto de 2016, cursante a fs. 48, señaló que previo a admitir este mecanismo de defensa, la accionante debía subsanar los siguientes aspectos: a) Precisar los actos u omisiones ilegales en que hayan incurrido los demandados y la relación causal que existe entre los actos con el derecho transgredido, identificar el mismo de manera objetiva, y explicar los motivos y la forma por los que los considera lesionados; b) Demostrar el agotamiento de todas las vías, así como la activación de la presente causa dentro del plazo de seis meses; c) Aclarar la situación del demandado Félix Rómulo Tapia Cruz; puesto que, ya no es Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, d) Acompañar la prueba pertinente.
- Fragmento 1
- Balboa c/ Castro
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Extremos que determinan la improcedencia de la acción tutelar, la misma que a su simple vencimiento, extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR