AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimocuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 24 de agosto de 2016, cursante a fs. 48, señaló que previo a admitir este mecanismo de defensa,  la accionante debía subsanar los siguientes aspectos: a) Precisar los actos u omisiones ilegales en que hayan incurrido los demandados y la relación causal que existe entre los actos con el derecho transgredido, identificar el mismo de manera objetiva,  y explicar los motivos y la forma por los que los considera lesionados; b) Demostrar el agotamiento de todas las vías, así como la activación de la presente causa dentro del plazo de seis meses; c) Aclarar la situación del demandado Félix Rómulo Tapia Cruz; puesto que, ya no es Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, d) Acompañar la prueba pertinente.