AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

improcedencia “in limine”

La señalada Jueza de garantías, por Resolución 105/2016 de 31 de agosto, cursante de fs. 278 a 279, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, señalando los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes del citado proceso familiar se constata la actitud dilatoria de la accionante, a través de los distintos incidentes interpuestos; 2) Es de entera responsabilidad de las partes comprobar el estado en el que se encuentra su proceso, por eso la impetrante tuvo pleno conocimiento del comienzo de los cincuenta días de término probatorio, pese a dicha situación presentó escrito intentando reproducir sus pruebas, fuera del término probatorio; y, 3) La peticionante no demostró el acto o Resolución que habría vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso, pues al no presentarse en estrados judiciales en los momentos procesales oportunos, fue ella misma la que consintió dichos actos, aplicando por ello, el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).