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    AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2016-RCA

    Fecha: 26-Sep-2016

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 105/2016 de 31 de agosto, cursante de fs. 278 a 279, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimocuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías.

    • Fragmento 1
    • Balboa c/ Castro
    • a)
    • improcedencia “in limine”
    • i)
    • Fragmento 6
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • Extremos que determinan la improcedencia de la acción tutelar, la misma que a su simple vencimiento, extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional
    • Fragmento 10
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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