AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

Balboa c/ Castro

Por memoriales presentados el 23 y 30 de agosto de 2016, cursantes de fs. 40 a 46 vta. y 269 a 277 vta., respectivamente, la accionante manifestó que el proceso caratulado como “Balboa c/ Castro“ (sic) fue remitido del Juzgado Segundo de Partido de Familia a su similar Noveno, actual Juzgado Público de Familia Noveno, ambos del departamento de La Paz, el cual emitió proveído de 20 de junio de 2014, por el que se dispuso la respectiva radicatoria.

Indicó que a finales de febrero de 2015, fue informada de la señalada remisión de su proceso judicial, evidenciando que su abogada, el 19 de agosto de 2014, presentó el pase profesional respectivo, el cual fue admitido, disponiendo que dicho acto procesal se ponga a su conocimiento, el mismo que se realizó después de un año, violándose su derecho a la defensa.

Luego, el 27 de enero de 2015, interpuso incidente de nulidad de obrados a efectos de que se deje sin efecto el Auto de 22 de julio de 2014. En mérito a ello, la Jueza a cargo de la causa emitió la Resolución 074/2015 de 6 de febrero, rechazando el incidente interpuesto, haciendo mención al proveído de radicatoria y no al de clausura, el cual era objeto de dicho incidente.

Indicó también que, en contra de la Resolución 074/2015, se interpuso recurso de apelación el 5 de marzo de 2015, el mismo que fue concedido mediante Auto de 13 de julio de ese año, en el efecto suspensivo. Luego, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta  del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron el Auto de Vista 490/2015, de 28 de diciembre, mediante el cual confirmaron tanto la Sentencia 174/2014 como la Resolución 074/2015, al respecto cabe hacer notar que dichos Vocales solo se dieron a la tarea de justificar la emisión del proveído de 20 de junio de 2014, sin considerar que el incidente de nulidad interpuesto el 27 de enero de 2015 fue contra el Auto de 22 de julio de 2014, que dispuso el cierre del término probatorio.

Contra la Resolución 490/2015 se solicitó complementación y enmienda en sentido de que los referidos Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, no se pronunciaron con respecto al Auto de 22 de julio de 2014, que por Auto de 29 de enero de 2016, se negó dicha solicitud y mediante Auto de 18 de febrero de igual año, declararon la ejecutoria del Auto de Vista 490/2015 y Auto complementario de 29 de enero de dicho año, que le fue notificado el 23 de febrero del mismo año, por lo que la presente acción de defensa se halla dentro del plazo hábil y oportuno.

Solicitó que en el presente caso, se prescinda del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y se aplique la excepción a dicho principio, toda vez que en razón a la inmediatez que se debe aplicar la tutela podría demorar años y resultar ineficaz si se exige el uso de otras vías o recursos, más aún si se hallan comprometidos los derechos a la defensa y al debido proceso.