AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
Extremos que determinan la improcedencia de la acción tutelar, la misma que a su simple vencimiento, extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional
Ahora bien, para resolver la presente problemática, el plazo de cómputo para la presentación de esta acción tutelar debe considerarse desde la notificación con el último actuado denunciado o vulnerador de derechos; siendo este el Auto de Vista 249/2014 de 31 de octubre, el cual fue notificado al accionante el 4 de septiembre de 2015 (fs. 403), fecha que se inicia el computo de plazo de los seis meses para presentar esta acción tutelar; por ello, se determina que desde ese día hasta la formulación de la presente acción que fue el 14 de marzo de 2016, presentado el 15 de marzo de 2016, (fs. 448) según consta el sello y firma de recepción, transcurrieron seis meses y diez días, resultando estar fuera de término; por cuanto, este superó ampliamente el plazo de los seis meses otorgado por la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional establecida para el caso de autos. Extremos que determinan la improcedencia de la acción tutelar, la misma que a su simple vencimiento, extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional” (las negrillas son agregadas).
- Fragmento 1
- Balboa c/ Castro
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Extremos que determinan la improcedencia de la acción tutelar, la misma que a su simple vencimiento, extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR