AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

Fragmento 10

            En el presente caso, la Jueza de garantías, por Resolución 105/2016 de 31 de agosto, cursante de fs. 278 a 279, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que se constata la actitud dilatoria de la accionante; que, es responsabilidad de las partes apersonarse a estrados judiciales y comprobar el estado de su proceso judicial; y que la impetrante de tutela no demostró el acto o resolución que habría vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.