AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
Fragmento 10
En el presente caso, la Jueza de garantías, por Resolución 105/2016 de 31 de agosto, cursante de fs. 278 a 279, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que se constata la actitud dilatoria de la accionante; que, es responsabilidad de las partes apersonarse a estrados judiciales y comprobar el estado de su proceso judicial; y que la impetrante de tutela no demostró el acto o resolución que habría vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
- Fragmento 1
- Balboa c/ Castro
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Extremos que determinan la improcedencia de la acción tutelar, la misma que a su simple vencimiento, extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR