AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
Al respecto, el AC 0099/2016 RCA de 18 de abril dispuso: “En relación al cómputo para la formulación de las acciones de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia, entre ellas la contenida en el Auto Constitucional 0271/2014-RCA de 5 de noviembre, que reiteró la jurisprudencia contenida en la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, estableciendo que: ‘Los arts. 128 y 129 de la CPE, establecen que la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario y se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que hacen a su naturaleza jurídica. El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’ (las negrillas y subrayado pertenecen al texto original)
- Fragmento 1
- Balboa c/ Castro
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Extremos que determinan la improcedencia de la acción tutelar, la misma que a su simple vencimiento, extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR