DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 120/2016
Fecha: 19-Sep-2016
3°
3° Disponer que el órgano deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de Teoponte, adecúe el proyecto de Carta Orgánica a todas las consideraciones establecidas en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, sin modificar el resto del proyecto, tanto de la versión original como de su reformulación, observando los principios, valores y fines establecidos en la Constitución Política del Estado.
Al efecto, deberá considerarse que la existencia de nuevas regulaciones o la modificación inconsulta de aquellas que fueron sometidas al control previo de constitucionalidad, motivará la conclusión extraordinaria del presente proceso de control y el correspondiente archivo de obrados, debiendo el estatuyente originario gestionar un nuevo trámite similar cuando considere pertinente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- improcedencia
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- alcance y naturaleza de la norma
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- étnicas,
- Del texto con adecuaciones
- compatible
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 34° (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 31° (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 3°