DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 120/2016
Fecha: 19-Sep-2016
étnicas,
15. Promover la ejecución de programas y proyectos en los Distritos Municipales, otorgando y proporcionando en el marco de su jurisdicción, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físicos ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura, asignando competencias a los Sub Alcaldes
20. Aprobar por Ley Municipal el presupuesto del Concejo Municipal, del Ejecutivo Municipal, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales y Concejalas, Alcalde, Alcaldesa Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente o Presidenta del Concejo y del Alcalde o Alcaldesa Municipal, en función con lo establecido en la presente norma y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- improcedencia
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- alcance y naturaleza de la norma
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- étnicas,
- Del texto con adecuaciones
- compatible
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 34° (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 31° (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 3°