DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 120/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 120/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Fragmento 16

Respecto a los numerales 8, 12, 17, 20, 23, 25 y 26 fueron declarados incompatibles por la DCP 0189/2015; sin embargo, el estatuyente, optó por eliminarlos y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dicho artículo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.