Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 120/2016
Fecha: 19-Sep-2016
Fragmento 22
El numeral 2 fue declarado incompatible por la DCP 0189/2015; sin embargo, el estatuyente, optó por eliminarlo y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dicho artículo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- improcedencia
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- alcance y naturaleza de la norma
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- étnicas,
- Del texto con adecuaciones
- compatible
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 34° (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 31° (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 3°