Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 120/2016
Fecha: 19-Sep-2016
alcance y naturaleza de la norma
Como bien se mencionó en las declaraciones que preceden reiteramos que el artículo en estudio, no presenta el alcance y naturaleza de la norma; dicho de otro modo, si el estatuyente opta por reformular la presente disposición debe desarrollar el alcance de cada norma descrita, emitida tanto por el órgano ejecutivo como por el órgano legislativo; puesto que, de dejarlo tal cual se encuentra generará inseguridad jurídica al momento de la aplicación de la presente Carta Orgánica Municipal, lo cual vulnera el principio de seguridad jurídica contenido en el art. 9.2 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- improcedencia
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- alcance y naturaleza de la norma
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- étnicas,
- Del texto con adecuaciones
- compatible
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 34° (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 31° (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 3°