DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 120/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 120/2016

Fecha: 19-Sep-2016

compatible

Con referencia al párrafo inicial la DCP 0189/2015 declaró la incompatibilidad del término “normativo”, siendo que los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas (ETA) tienen la potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia; cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales con excepción de la autonomía regional no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central; en tal sentido, el estatuyente habiendo retirado el mencionado término, el ahora art. 24 en su párrafo inicial es compatible con la Constitución Política del Estado.

La DCP 0189/2015 declaró la incompatibilidad del antes art. 53.1 en la frase: “departamental y” debiendo adecuar la competencia al ámbito de su jurisdicción municipal, en la presente oportunidad el estatuyente expulsó de la presente disposición dicha frase en tal razón, el ahora art. 50.1 es compatible con la Ley Fundamental.

La DCP 0189/2015, declaro la incompatibilidad del antes art. 85 de este Proyecto puesto que la Carta Orgánica “no otorga derechos”; puesto que los derechos para las minorías poblacionales ya sean las NPIOC u otras se encuentra establecidos en la Ley Fundamental, ahora bien, revisado el ahora art. 81 se determina que le mismo fue adecuado conforme la aludida declaración; por lo cual, es compatible con la Norma Suprema.