DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 120/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 120/2016

Fecha: 19-Sep-2016

improcedencia

La DCP 0189/2015, declaró la improcedencia del art. 8; puesto que, el estatuyente insertó a los territorios indígenas originarios campesinos (TIOC) como parte de la organización territorial del municipio de Teoponte, en tal sentido, entonces se advirtió que dicha inclusión no generaba incompatibilidad con la Ley Fundamental; sin embargo, al ser un nuevo texto que no se encontraba originalmente en la referida disposición, se declaró la improcedencia de la frase y territorios indígenas originario campesinos” debiendo restituirse el texto original.