Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 120/2016
Fecha: 19-Sep-2016
improcedencia
La DCP 0189/2015, declaró la improcedencia del art. 8; puesto que, el estatuyente insertó a los territorios indígenas originarios campesinos (TIOC) como parte de la organización territorial del municipio de Teoponte, en tal sentido, entonces se advirtió que dicha inclusión no generaba incompatibilidad con la Ley Fundamental; sin embargo, al ser un nuevo texto que no se encontraba originalmente en la referida disposición, se declaró la improcedencia de la frase “y territorios indígenas originario campesinos” debiendo restituirse el texto original.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- improcedencia
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- alcance y naturaleza de la norma
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- étnicas,
- Del texto con adecuaciones
- compatible
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Control previo de constitucionalidad
- ARTÍCULO 34° (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 31° (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 3°