Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0118/2016 de 19 de septiembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0118/2016 de 19 de septiembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales que se desarrollan mediante el presente voto disidente.

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 82. Salud

10.   Promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, natural e intercultural, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y los valores de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en concordancia con la legislación nacional vigente”.