Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0118/2016 de 19 de septiembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
Fecha: 19-Sep-2016
Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
Asumir que la COM o los Estatutos Autonómicos entren en vigencia a partir de un acto electoral sería desmerecer el conocimiento oportuno que debe tener la ciudadanía respecto a la vigencia precisa de su norma institucional básica que sin ser publicada oficialmente por los medios idóneos será aplicada, conduciendo a una incertidumbre en cuanto a la fecha de vigencia y preceptos oficiales de la normativa que necesariamente debieron ser publicados en la Gaceta Oficial. Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos.
- por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral
- Análisis
- II.2.1. Sobre el artículo 67
- I.
- compatibilidad
- Artículo 82. Salud
- II.2.3. Sobre el artículo 86
- 1.
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- la DCP 0026/2013, nunca llegó a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración Constitucional Plurinacional, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma