Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0118/2016 de 19 de septiembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
Fecha: 19-Sep-2016
II.2.3. Sobre el artículo 86
I. El Gobierno Autónomo Municipal velará por la implementación de un sistema integral y efectivo de seguridad ciudadana, mediante la coordinación y gestión de servicios policiales, guardia municipal y otros con el Gobierno central y el Gobierno Autónomo Departamental. La seguridad ciudadana será responsabilidad compartida entre el Estado y la Comunidad.
II. Se implementarán políticas, planes programas, proyectos municipales además de las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de toda la población, principalmente de la niñez y adolescencia; mediante el estricto cumplimiento de las normas municipales, departamentales y nacionales sobre el funcionamiento de los locales de expendio de bebidas alcohólicas y sancionando todo acto que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como implementar programas de sensibilización, orientadas a la construcción de un municipio seguro, protegido y libre de violencia e inseguridad, considerando las características específicas del área urbana y rural”.
- por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral
- Análisis
- II.2.1. Sobre el artículo 67
- I.
- compatibilidad
- Artículo 82. Salud
- II.2.3. Sobre el artículo 86
- 1.
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- la DCP 0026/2013, nunca llegó a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración Constitucional Plurinacional, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma