Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0118/2016 de 19 de septiembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0118/2016 de 19 de septiembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales que se desarrollan mediante el presente voto disidente.

Fecha: 19-Sep-2016

II.2.3. Sobre el artículo 86

I.      El Gobierno Autónomo Municipal velará por la implementación de un sistema integral y efectivo de seguridad ciudadana, mediante la coordinación y gestión de servicios policiales, guardia municipal y otros con el Gobierno central y el Gobierno Autónomo Departamental. La seguridad ciudadana será responsabilidad compartida entre el Estado y la Comunidad.

II.    Se implementarán políticas, planes programas, proyectos municipales además de las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de toda la población, principalmente de la niñez y adolescencia; mediante el estricto cumplimiento de las normas municipales, departamentales y nacionales sobre el funcionamiento de los locales de expendio de bebidas alcohólicas y sancionando todo acto que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como implementar programas de sensibilización, orientadas a la construcción de un municipio seguro, protegido y libre de violencia e inseguridad, considerando las características específicas del área urbana y rural”.