Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0118/2016 de 19 de septiembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
Fecha: 19-Sep-2016
la DCP 0026/2013, nunca llegó a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración Constitucional Plurinacional, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
La DCP 0118/2016, a tiempo de desarrollar un marco interpretativo para la declaratoria de compatibilidad de la Disposición Final del proyecto de COM analizado, cita a la DCP 0027/2016 de 11 de abril, en la cual se advierte una incongruencia interpretativa, debido a que la misma señala que a partir de la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, se establece que: “…la vigencia de las normas institucionales básicas, no pueden estar condicionadas a otras circunstancias que no estén previstas en el art. 275 de la CPE, o en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’; en tal sentido, menos a cuestiones formales como la promulgación y/o publicación…”, entendimiento que habría sido subsecuentemente seguido en la emisión de otros fallos constitucionales; sin embargo, la DCP 0026/2013, nunca llegó a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración Constitucional Plurinacional, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia, como interpreta de mutuo propio la DCP 0027/2016, sino declara la incompatibilidad de un procedimiento que difería la vigencia de la Carta Orgánica Municipal, conforme se advierte del análisis constitucional del art. 167 del proyecto de COM de Camataqui-Villa Abecia efectuado mediante la referida DCP 0026/2013 conforme se cita a continuación:
- por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral
- Análisis
- II.2.1. Sobre el artículo 67
- I.
- compatibilidad
- Artículo 82. Salud
- II.2.3. Sobre el artículo 86
- 1.
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- la DCP 0026/2013, nunca llegó a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración Constitucional Plurinacional, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma