Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0118/2016 de 19 de septiembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
Fecha: 19-Sep-2016
entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
De igual manera, la propia Constitución Política del Estado ha tenido que ser promulgada para surtir efectos (Disposición Transitoria Primera en su parágrafo I); y especialmente, en su Disposición Final ha dispuesto: “Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial…” (las negrillas fueron añadidas); por lo que la proclamación pública de un instrumento normativo es un paso importante para su legitimidad ante la sociedad. Entonces, la publicación de la COM es un acto trascendental que se constituye en un requisito de validez no solo de esta norma institucional básica, sino de cualquier disposición normativa, por esta razón debe tenerse presente que la publicación de una norma se traduce en dos momentos; el primero, con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y el segundo, constituido por la publicación propiamente dicha en la Gaceta Oficial con el que se configura la publicación material de la norma, entendimiento desarrollado por este Tribunal a través de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0080/2015, 0081/2015 y 0085/2015, entre otras.
Este tratamiento y entendimiento similar sobre la vigencia de la norma institucional básica, deviene de lo dispuesto por el art. 410.II de la CPE, de acuerdo con el cual tanto las leyes como las cartas orgánicas y estatutos, se encuentran en el mismo nivel jerárquico. Además debe considerarse la previsión del art. 164.I de la CPE que señala: “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata”.
- por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral
- Análisis
- II.2.1. Sobre el artículo 67
- I.
- compatibilidad
- Artículo 82. Salud
- II.2.3. Sobre el artículo 86
- 1.
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- la DCP 0026/2013, nunca llegó a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración Constitucional Plurinacional, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma