Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0118/2016 de 19 de septiembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0118/2016 de 19 de septiembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales que se desarrollan mediante el presente voto disidente.

Fecha: 19-Sep-2016

Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma

               Por su parte, es la propia Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” a la cual se remite implícitamente la DCP 0026/2013, la que establece la necesidad de publicación de las normas emitidas por las ETA, incluidas como es lógico las normas institucionales básicas, que en el presente caso se encuentra constituida por la Carta Orgánica, así el art. 135.I de la LMAD, establece que: “I. Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma” (las negrillas son propias), en este entendido la Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta municipal conforme el mandato de la norma citada supra, que cumple la reserva legal establecida en el art. 271.I de la CPE, a la cual hacía referencia la DCP 0026/2013, cabe recordar que el referido art. 135 de la LMAD, fue sometido a control de constitucionalidad siendo declarado compatible con la Norma Suprema según la SCP 2055/2012 de 16 de octubre.

En este sentido, consideramos que el entendimiento expresado por la Declaración Constitucional Plurinacional de la cual disentimos, en el fondo le quita fuerza de imperio a preceptos contenidos en una norma institucional básica, siendo que por mandato constitucional -art. 410.II de la CPE-, se introduce a las COM en el ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional, incluyendo sus características como la fuerza de imperio, generalidad, coercitividad, de obligatorio cumplimiento, etc., por tanto la Disposición Final de la COM de Punata que se analiza, no puede ser entendido como un simple formalismo sin fuerza de ley, como establece la DCP 0118/2016, ya que en el fondo la norma institucional básica de Punata regula para una sociedad con derechos y obligaciones, las que se pueden afectar con una decisión que no coopera con el principio de seguridad jurídica, en ese sentido, cabe acotar que los suscritos Magistrados en reiterados votos disidentes, así como en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0080/2015 de 11 de marzo y 0085/2015 de 30 de septiembre, entre otras, manifestamos que los artículos o disposiciones de las COM que establecen la vigencia de esta norma a partir de su publicación o promulgación eran plenamente compatibles con la Constitución Política del Estado, sin quitarle fuerza jurídica.