Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0118/2016 de 19 de septiembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
Fecha: 19-Sep-2016
Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma
Por su parte, es la propia Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” a la cual se remite implícitamente la DCP 0026/2013, la que establece la necesidad de publicación de las normas emitidas por las ETA, incluidas como es lógico las normas institucionales básicas, que en el presente caso se encuentra constituida por la Carta Orgánica, así el art. 135.I de la LMAD, establece que: “I. Las entidades territoriales autónomas crearán una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma” (las negrillas son propias), en este entendido la Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta municipal conforme el mandato de la norma citada supra, que cumple la reserva legal establecida en el art. 271.I de la CPE, a la cual hacía referencia la DCP 0026/2013, cabe recordar que el referido art. 135 de la LMAD, fue sometido a control de constitucionalidad siendo declarado compatible con la Norma Suprema según la SCP 2055/2012 de 16 de octubre.
En este sentido, consideramos que el entendimiento expresado por la Declaración Constitucional Plurinacional de la cual disentimos, en el fondo le quita fuerza de imperio a preceptos contenidos en una norma institucional básica, siendo que por mandato constitucional -art. 410.II de la CPE-, se introduce a las COM en el ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional, incluyendo sus características como la fuerza de imperio, generalidad, coercitividad, de obligatorio cumplimiento, etc., por tanto la Disposición Final de la COM de Punata que se analiza, no puede ser entendido como un simple formalismo sin fuerza de ley, como establece la DCP 0118/2016, ya que en el fondo la norma institucional básica de Punata regula para una sociedad con derechos y obligaciones, las que se pueden afectar con una decisión que no coopera con el principio de seguridad jurídica, en ese sentido, cabe acotar que los suscritos Magistrados en reiterados votos disidentes, así como en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0080/2015 de 11 de marzo y 0085/2015 de 30 de septiembre, entre otras, manifestamos que los artículos o disposiciones de las COM que establecen la vigencia de esta norma a partir de su publicación o promulgación eran plenamente compatibles con la Constitución Política del Estado, sin quitarle fuerza jurídica.
- por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral
- Análisis
- II.2.1. Sobre el artículo 67
- I.
- compatibilidad
- Artículo 82. Salud
- II.2.3. Sobre el artículo 86
- 1.
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- la DCP 0026/2013, nunca llegó a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración Constitucional Plurinacional, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma