Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0118/2016 de 19 de septiembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
Fecha: 19-Sep-2016
por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral
II. Para la postulación a los diferentes cargos de servicio público, no se exigirán requisitos ajenos a la capacidad de ejercicio efectivo del cargo y lo dispuesto en las leyes y la presente Carta Orgánica. Ninguna persona podrá ser inhabilitada o discriminada de la postulación a cualquiera de los cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de Punata por tener insuficiente o demasiada edad, por ser varón o mujer, persona perteneciente a orientaciones sexuales e identidades de género diversas, persona con discapacidad, indígena originario campesino, por color de piel, por tener personalidad, religión o cultura diferente, por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral y otros aspectos ajenos a la formación, capacidad y compromiso social, salvo excepciones establecidas por ley. La reglamentación establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la igualdad de oportunidades en estos aspectos” (las negrillas son nuestras).
- por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral
- Análisis
- II.2.1. Sobre el artículo 67
- I.
- compatibilidad
- Artículo 82. Salud
- II.2.3. Sobre el artículo 86
- 1.
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- la DCP 0026/2013, nunca llegó a las conclusiones que se le atribuyen, siendo así que en el entendimiento extractado de dicha Declaración Constitucional Plurinacional, no declara la incompatibilidad de la promulgación o publicación de las Cartas Orgánicas como requisito de vigencia
- ARTÍCULO 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica
- Se entiende entonces que el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento
- Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma