Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0118/2016 de 19 de septiembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0118/2016 de 19 de septiembre, sobre la base de los fundamentos jurídicos constitucionales que se desarrollan mediante el presente voto disidente.

Fecha: 19-Sep-2016

por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral

II. Para la postulación a los diferentes cargos de servicio público, no se exigirán requisitos ajenos a la capacidad de ejercicio efectivo del cargo y lo dispuesto en las leyes y la presente Carta Orgánica. Ninguna persona podrá ser inhabilitada o discriminada de la postulación a cualquiera de los cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de Punata por tener insuficiente o demasiada edad, por ser varón o mujer, persona perteneciente a orientaciones sexuales e identidades de género diversas, persona con discapacidad, indígena originario campesino, por color de piel, por tener personalidad, religión o cultura diferente, por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral y otros aspectos ajenos a la formación, capacidad y compromiso social, salvo excepciones establecidas por ley. La reglamentación establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la igualdad de oportunidades en estos aspectos” (las negrillas son nuestras).