SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016

Fecha: 01-Sep-2016

Fragmento 37

         El accionante considera que la norma impugnada, al haber determinado que se permite el desarrollo de actividades hidrocarburíferas de exploración en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas, sin que se haya contado con la participación de ninguna de las veinte NPIOC que habitan en ellas, pese a que serían directa y considerablemente afectadas con la determinación, habiéndose promulgado el DS 2366, sin realizar un proceso de consulta previa, se vulneró este derecho colectivo que les asiste conforme al art. 30.II.15 de la CPE, pues no participaron en el debate, redacción y aprobación de la norma; en consecuencia, no existió su consentimiento libre e informado, lo que implica que el Estado podrá realizar actividades hidrocarburíferas en sus territorios, sin considerar sus derechos más fundamentales. Al respecto, conforme ya se estableció en la SCP 300/2012, con el carácter vinculante que tienen los fallos expedidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por imperio del art. 203 de la Norma Suprema, si bien es obligación del Estado realizar una consulta previa, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectar a un PIOC, ello no implica que ante su omisión, la consulta como tal no deba realizarse para la materialización de este derecho, garantizando que estos pueblos se involucren en el proceso de toma de decisiones y que su participación sea efectiva e influyente dentro de un proceso de diálogo intercultural que garantice el respeto a los principios y normas de la Constitución y el bloque de constitucionalidad.