SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016

Fecha: 01-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Defensor del Pueblo, cuestiona la constitucionalidad del art. 2.I en la frase: “Se permite el desarrollo de actividades hidrocarburíferas de explotación en diferentes zonas y categorías de áreas protegidas…”; y, III en las locuciones: “…del área protegida” del DS 2366, porque a su juicio, vulnera el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, al determinar de manera clara y concreta la realización de actividades hidrocarburíferas de exploración en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas, donde habitan veinte pueblos PIOC, sin que el Órgano Ejecutivo haya contado con la participación de ninguno de ellos, pese a que serían directa y considerablemente afectados por la determinación, habiéndose promulgado el mencionado decreto, sin realizar un proceso de consulta previa y sin que dichos pueblos hayan participado en el debate de redacción y aprobación de la norma, por lo que no existió su consentimiento libre e informado, lo que implica que el Estado podrá realizar actividades hidrocarburíferas en territorios donde existen ancestralmente NPIOC, sin considerar sus derechos más fundamentales. Se vulnera el derecho a la libre determinación, porque los pueblos indígenas tienen la facultad de decidir sus propias prioridades que atañen a su proceso de desarrollo, en la medida que afecte a sus vidas, su medio ambiente sano, creencias, instituciones y espiritualidades y a sus tierras, por lo que deben participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente; empero, la norma impugnada, establece arbitrariamente que el Estado puede desarrollar actividad hidrocarburífera de exploración en áreas protegidas, desconociendo que muchas de ellas son ocupadas por NPIOC, lo que supone un atentado a su forma de vida, a su medio ambiente y un cambio radical de sus hábitos, usos y costumbres, imponiendo así el Estado sus visiones de desarrollo. Al afectarse el derecho a un medio ambiente sano, es de vital importancia que las medidas a ser implementadas por el Estado, deba ser previa e inexcusablemente consultadas a la población. Se transgrede también los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa, porque al haber ratificado Bolivia, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, que forman parte del bloque de constitucionalidad, reconocido por le art. 410.II de la CPE deben ser observados por las autoridades estatales, al tener jerarquía mayor que la propia Ley Fundamental, a prever normas más favorables para el ser humano.