SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
a)
Belarmino Solano Salazar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Charagua del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 106 a 107 vta., expresó lo siguiente: a) La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, no consideró su argumento; puesto que, señaló que la funcionaria de dicha entidad se encuentra sujeta y bajo el régimen de la Ley General del Trabajo y no así por el Estatuto del Funcionario Público, en este caso la impetrante de tutela era consultora en línea, extremo al que no dio valor legal el abogado de la indicada Jefatura; b) Los pagos mensuales de la accionante se los realizaba por una “partida 25220” (sic) la cual corresponde a consultores en línea; y, c) El motivo de su retiro fue porque no cumplió con sus obligaciones, pese a que en reiteradas oportunidades se le llamó la atención, ocasionando daños económicos al mencionado Municipio; por lo que, solicitó se declare improcedente la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5. Otras consideraciones
- 1°