SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en audiencia manifestó que los trabajadores de salud no se encuentran inmersos en el Estatuto del Funcionario Público, solo están en tres numerales que establece el art. 3 de la referida norma. El “Decreto 286900” (sic) refiere en uno de sus artículos, que los trabajadores en salud serán despedidos previo proceso; por lo que, se considera que si no se aplicó lo mencionado hubo un ilegal despido, mismo que fue constatado por la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo; lo cual, dio lugar a la emisión de la conminatoria de reincorporación, teniendo en cuenta que el DS 0012, establece la inamovilidad de un padre progenitor o de una mujer en estado de gravidez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5. Otras consideraciones
- 1°