SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela considera como lesionado su derecho a la estabilidad laboral; en virtud a que, de manera injustificada sin considerar su estado de gestación, los demandados procedieron a su despido de su fuente laboral; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, de Santa Cruz, para solicitar su reincorporación, instancia que a través de la conminatoria JDTSC/CONM 084/2015, dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Charagua del referido departamento, proceda a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, misma que no fue cumplida hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa.
Analizado el caso presente, se establece que la problemática sometida a revisión radica en la falta de cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por inamovilidad laboral JDTSC/CONM 084/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante la cual se instruye al Gobierno Autónomo Municipal de Charagua, la reincorporación inmediata de la accionante al puesto que ocupaba dentro de la institución, reponiendo los sueldos desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5. Otras consideraciones
- 1°