SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum de 19 de marzo de 2006, fue designada por el ex-Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Charagua del departamento de Santa Cruz,  para desempeñar funciones como Auxiliar Contable, posteriormente como responsable de farmacia y finalmente como responsable del “seguro (SALMI)” del Hospital Mamerto Egüez Soruco de la precitada localidad y departamento, siendo el salario mensual del último trimestre Bs3145.- (tres mil ciento cuarenta y cinco bolivianos), prestando sus servicios por nueve años y seis meses, hasta que por examen médico realizado el 11 de agosto de 2015, le comunicaron que se encontraba con cinco a seis meses de gestación; empero, al día siguiente el 12 del mismo mes y año, mediante carta expresa firmada por el actual Alcalde y la Secretaria del referido Gobierno Autónomo Municipal ahora demandados, procedió con su despido injustificado, sin considerar su estado de gravidez; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo del aludido departamento, quien emitió la citación el 19 de agosto de 2015, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de Charagua a presentarse en audiencia el 24 del citado mes y año a horas 11:30, realizada la mencionada audiencia y ante el flagrante despido injustificado la mencionada Jefatura, pronunció la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/CONM 084/2015 de 8 de septiembre, de conminatoria de reincorporación por inamovilidad laboral, más el pago de salarios desde la fecha de despido manteniendo su antigüedad y puesto de trabajo y demás derechos que correspondan por ley, debiendo cumplir dicha determinación en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

El demandado fue notificado el 17 de septiembre de 2015; sin embargo, no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación; por lo que, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió informe de verificación de reincorporación JDTSC/I/VER.REINC./LAB 037/2015 de 3 de noviembre, por el cual se constató el incumplimiento de reincorporación, lesionando así el principio de estabilidad laboral, previsto en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el “art. 9 del D.R.” (sic), asimismo señaló los arts. 86 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009; 10.I y 11.II de su homólogo 28699 de 1 de mayo de 2006; DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y su similar 0012 de 19 de febrero de 2009.