SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia y de la Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 21 de abril de 2016, cursante de fs. 111 a 112, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante al cargo que desempeñaba antes de su despido, asimismo ordenó el pago de salarios y otros “monumentos” (sic) que por ley le corresponden, en base a los siguientes fundamentos: 1) La impetrante de tutela ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Charagua, bajo la modalidad de consultora en línea; y, 2) posteriormente se suscribieron dos contratos, el último con vigencia hasta el 31 de enero de 2007, no existiendo ningún contrato a partir del 2008; por lo que, se entiende que se trata de una funcionaria que está bajo contrato indefinido, habiendo cambiado su situación de consultora en línea, le es aplicable otro régimen de contratación, el cual le brinda otros beneficios tal cual lo establece el art. 48.VI de la CPE; razón por la cual, debió haberse respetado su inamovilidad y al no haberse procedido de esta manera corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5. Otras consideraciones
- 1°