Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera como lesionado su derecho a la estabilidad laboral; toda vez que, los demandados de manera injustificada y sin considerar el estado de gestación en el que se encontraba procedieron a despedirla de su fuente laboral; a consecuencia de ello, solicitó su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo, quien emitió la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 084/2015 de 8 de septiembre, mediante la cual se instruye al Gobierno Autónomo Municipal de Charagua del referido departamento, proceda a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, situación que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5. Otras consideraciones
- 1°