Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 21 de abril de 2016, cursante de fs. 111 a 112, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirian Porcel Muñoz contra Belarmino Solano Salazar, Alcalde y Luz Guely Ferreira Cortez, Secretaria ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Charagua del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5. Otras consideraciones
- 1°