SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
1)
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial de la acción tutelar y ampliándolo manifestó lo siguiente: 1) Dentro de este proceso se planteó dos incidentes, el primero por la ilegal aprehensión, alegando falta de fundamentación y el segundo por violar el debido proceso arguyendo la falta de información al Juez cautelar que el impetrante de tutela, estaba siendo investigado; 2) Hugo Wilder Castro Román, mencionó que los incidentes que fueron resueltos; con relación al debido proceso emergió el Auto de Interlocutorio 5/2015 de 14 de mayo y el segundo incidente referente a la aprehensión se tiene el Auto Interlocutorio 6/2015, ambos de la misma fecha, mismos que fueron rechazados y declarados improbados; 3) Planteó recursos de apelación contra las referidas resoluciones, cada cual fue presentada con fundamentos diferentes; una de ellas es notificada –referente a la orden de aprehensión–, la otra, por descuido del oficial de diligencias no es puesta en conocimiento de las partes –relativa al debido proceso–, recayendo ambos recursos ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo solo una de las apelaciones –respecto a la aprehensión–, dejando de lado la segunda –relativa al debido proceso–, por falta de notificaciones; devolviéndose la última al Juzgado de origen para que este realice las diligencias correspondientes; posteriormente, subsanadas las observaciones, nuevamente es sorteada dicha apelación –relativa al debido proceso–, tomando conocimiento la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que por Auto de Vista 80 de 28 de diciembre de 2015, resolvió el mismo recurso que ya habría sido resuelto por la Sala Penal Primera del precitado departamento, con los mismos fundamentos y la única diferencia encontrada es el cambió de la fecha y el encabezado del fallo; 4) La Sala Penal Tercera no se pronunció en absoluto sobre el segundo recurso de apelación planteado –relativa al debido proceso–; y, 5) Consecuentemente en esta situación no se puede recurrir a un recurso de casación, debido a que el procedimiento penal franquea que los autos de vista que resuelven apelaciones incidentales quedan exentos de plantar dicho recurso, quedando solamente la vía para presentar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- vemos que el fundamento del Ministerio Público para ordenar la aprehensión del imputado se basa en que era necesaria la presencia del imputado en la investigación…
- CONFIRMAR