Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.8.
II.8. Por Auto de 31 de julio de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, declaró improcedente la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio 6/2015, con el argumento de que el Ministerio Público fundamentó de manera coherente, que la presencia del imputado era necesaria en la investigación y que con probabilidad es participe de los delitos atribuidos y por consiguiente podría fugarse y obstaculizar la averiguación de la verdad histórica de los hechos (fs. 214 a 217).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- vemos que el fundamento del Ministerio Público para ordenar la aprehensión del imputado se basa en que era necesaria la presencia del imputado en la investigación…
- CONFIRMAR