Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.5.
II.5. Consta acta de audiencia de 14 de mayo de 2015 y Auto Interlocutorio 05/2015 de la misma fecha, donde el Juez Primero de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Vallegrande, consideró el incidente de nulidad por violación al debido proceso, planteado por el accionante, porque no se informó al Juez cautelar de delitos agravados u otras supuestas víctimas, recurso que fue rechazado por el Juez de la causa con el argumento de que las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la Ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta extremo que sucedió en el presente caso (fs. 70 a 77 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- vemos que el fundamento del Ministerio Público para ordenar la aprehensión del imputado se basa en que era necesaria la presencia del imputado en la investigación…
- CONFIRMAR