SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de noviembre de 2014, se presentó denuncia en su contra por los supuestos delitos de estelionato y estafa, disponiéndose el inicio de investigación; al tratarse de delitos agravados con victimas múltiples, el Juez de primera instancia libró el correspondiente mandamiento de aprehensión, ante ello el accionante presentó dos incidentes, de nulidad por violación al debido proceso y por aprehensión ilegal, mereciendo el Auto Interlocutorio 5/2015 de 14 de mayo, el cual dispuso el rechazo de los incidentes planteados; el 5 de junio de 2015, el impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 5/2015 y su homólogo 6/2015 ambos de la misma data, en el cual, hace referencia a que no se habría informado al Juez cautelar de los aparentes delitos agravados y otras supuestas víctimas, menos aun de alguna ampliación; causa que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiendo Auto de Vista de 5 de agosto del precitado año, en el que se ordenó la devolución de actuados por no haberse cumplido con las notificaciones que correspondían a las partes, “…habiendo sido resuelto en dicha Sala mediante el Auto de Vista de fecha 31 de julio del 2015 otro recurso se apelación que se interpuso contra el Auto Interlocutorio Nro.6 de fecha 14 de mayo del 2015, que resolvió otro incidente de nulidad (por una ilegal aprehensión)” (sic); después de haber cumplido con las formalidades observadas se vuelve a remitir ante el Tribunal Departamental de Justica del antedicho departamento, el expediente que nuevamente fue sorteado, recayendo a conocimiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, la cual emitió el Auto de Vista 80 de 28 de diciembre de 2015, resolviendo por un error nuevamente el recurso de apelación que ya habría sido determinado; las autoridades demandadas no resolvieron su recurso de apelación interpuesto el 5 de junio de 2015, que se presentó contra el Auto que rechazó su incidente de nulidad, pese a que siguió el procedimiento conforme lo establece el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- vemos que el fundamento del Ministerio Público para ordenar la aprehensión del imputado se basa en que era necesaria la presencia del imputado en la investigación…
- CONFIRMAR