SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
vemos que el fundamento del Ministerio Público para ordenar la aprehensión del imputado se basa en que era necesaria la presencia del imputado en la investigación…
De la revisión y compulsa del confuso memorial presentado, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra Hugo Wilder Castro Román, se determinó su aprehensión, razón por la cual, a través de memorial de 16 de marzo de 2015, planteó un incidente de nulidad contra dicha orden de aprehensión, librada por la Fiscal de Materia Matilde Vaca Chávez, así mediante Auto Interlocutorio 6/2015, el Juez Primero de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Vallegrande, dispuso rechazar el mismo, por lo que, presentó recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 80, recayendo ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual declaró improcedente la apelación incidental interpuesta, con el argumento de que el Ministerio Público fundamentó de manera coherente que la presencia del imputado era necesaria en la investigación y que con probabilidad es participe de los delitos atribuidos y por consiguiente podría fugarse y obstaculizar la averiguación de la verdad histórica de los hechos. De forma posterior el 17 de abril de ese año, el impetrante de tutela, planteó nuevo incidente de nulidad por violación al derecho al debido proceso porque no se informó al Juez cautelar de delitos agravados y otras víctimas, pero el Juez de la causa por Auto Interlocutorio 5/2015, rechazó el incidente con el argumento de que las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos por ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta, extremo que no sucedió en el caso analizado, esta decisión fue apelada y las autoridades demandadas, declararon improcedente el recurso con el argumento de que existen razones jurídicas que justifican su rechazó, pues el imputado tenía pleno conocimiento de los actos de investigación, incluso planteó una acción de libertad contra la Fiscal Materia Matilde Vaca Chávez, recurso que también fue rechazado; por lo que, la aprehensión de Hugo Wilder Castro, era necesaria ya que existía suficientes elementos de que podía obstaculizar la investigación; ahora bien, de la minuciosa revisión de los antecedentes se llegó a establecer que la Sala Penal Tercera al pronunciar el Auto de Vista 80, no respondió a los argumentos planteados en el incidente de nulidad por violación al derecho al debido proceso ya que de forma clara en su argumento señalan “…vemos que el fundamento del Ministerio Público para ordenar la aprehensión del imputado se basa en que era necesaria la presencia del imputado en la investigación…” (sic), extremo que demuestra que se refieren al incidente de nulidad de aprehensión que ya fue resuelto de forma anterior por la Sala Penal Primera con similares argumentos, por lo que se evidencia que el fundamento utilizado en el Auto cuestionado, no tiene ninguna relación con el último incidente que planteó el accionante; de tal manera que al no haber respondido y resuelto dicho incidente, se lesionó los derechos alegados al debido proceso, teniendo en cuenta que es parte del acceso a la justicia, el derecho a ser escuchado en proceso, hacer uso de los recursos y la observancia de los requisitos de cada instancia procesal; por lo que, en este caso debemos señalar que el debido proceso tiene dos perspectivas una como derecho en sí reconocido a todo ser humano y otra como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias jurisdiccionales donde puedan encontrarse involucrado; asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones ya que el omitir su observancia resulta alejarse de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia y vulnera de manera flagrante el derecho a un debido proceso y una tutela judicial efectiva, lo que implica que el debido proceso, debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, hecho que no sucedió en el presente caso dado que las autoridades demandadas no resolvieron el recurso planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- vemos que el fundamento del Ministerio Público para ordenar la aprehensión del imputado se basa en que era necesaria la presencia del imputado en la investigación…
- CONFIRMAR