SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.9.
II.9. Mediante Auto de Vista 80 de 28 de diciembre de 2015, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon improcedente la apelación interpuesta por Hugo Wilder Castro Román contra el Auto Interlocutorio 5/2015, impugnado que rechazo el incidente de nulidad de aprehensión, con el argumento de que existen razones jurídicas que justifican su rechazó, pues el imputado tenía pleno conocimiento de los actos de investigación ya que incluso planteó una acción de libertad contra la Fiscal de Materia Matilde Vaca Chávez, recurso que también fue rechazado; por lo que, la aprehensión del imputado era necesaria ya que existía suficientes elementos de que podía obstaculizar la investigación (fs. 209 a 212).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- vemos que el fundamento del Ministerio Público para ordenar la aprehensión del imputado se basa en que era necesaria la presencia del imputado en la investigación…
- CONFIRMAR