SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
a)
Maritza Suntura Juaniquina, Norka Natalia Mercado Guzmán y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en el informe escrito cursante de fs. 115 a 121, señalaron: a) El accionante solicita se deje sin efecto la Acuerdo 040/2016 de 22 de marzo, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, del cual los suscritos no son parte, por lo que carecen de legitimación pasiva para ser demandados; b) Respecto a las actuaciones realizadas por los miembros de la Comisión de Preselección y Selección de Juezas, Jueces y Vocales (Convocatoria 04/2016) el impetrante de tutela no indica el acto emitido por la misma y que le hubiese ocasionado alguna vulneración de derechos, pues sólo realiza consideraciones de orden genérico, sin precisar el acto o resolución que le causa agravio; c) Debe tenerse en cuenta que la Convocatoria 04/2016 fue declarada desierta, por lo que el Pleno del Consejo de la Magistratura emitió una nueva, la 08/2016, conformándose otra Comisión de Preselección y Selección, según certificación que se adjunta; y, d) La acción también incurre en otra causal de improcedencia por actos consentidos, pues al haber sido declarada desierta la Convocatoria 04/2016 impugnada, el Consejo de la Magistratura emitió el Acuerdo “082/2016 de 9 de junio” (sic)., por el que aprueba el Reglamento Específico del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, emitiéndose la Convocatoria 08/2016, la cual no fue impugnada por el accionante, convalidando así la declaratoria como desierta de la primera convocatoria, pues como señala en su escrito de ampliación, ya existe una nueva convocatoria que se encuentra en curso, que no es objeto de la presente acción y que no fue impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Los actos consentidos libre y expresamente y la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia reglada de la acción de amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- Fragmento 23
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte