SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia presunta vulneración a sus derechos al debido proceso en su “vertiente: Principio de informalismo y verdad material en los procesos administrativos” (sic)., a la participación y conformación de uno de los Órganos del Estado y de los principios de igualdad, legalidad, congruencia y publicidad, por cuanto participó de la Convocatoria 04/2016 para la Preselección, Selección y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia; empero, a través de la página web  del Consejo de la Magistratura, se enteró que había sido inhabilitado para proseguir el proceso, porque su hoja de vida no se encuentra debidamente foliada, ni guarda relación con el llenado de la hoja de vida electrónica, que debería estar obligatoriamente foliada conforme a la indicada Convocatoria y art. 14.18, documentación mínima habilitante, del Reglamento, cuando por haber presentado su currículum, los documentos mínimos de habilitación, el formulario electrónico y remitida toda la información a la página web, sistema que lo aceptó como postulante, ello no puede significar que al no haber foliado o introducido un certificado que no admite la casilla de la indicada página deba incidir en el fondo para su inhabilitación, siendo que las convocatorias se rigen por los principios de informalismo, buena fe y verdad material, que en su caso fueron inobservados.

Si bien se declaró desierta la Convocatoria 04/2016 por falta de postulantes y se emitió la 08/2016, esta última contiene plazos más cortos para postular; además, no puede ser posible que se los habilite con la misma documentación, pues no se podrían validar documentos como los de la CGE y del REJAP, que son específicos para una convocatoria, lo cual además constituiría delito, por lo que, al haber sido descalificado e inhabilitado dentro de la Convocatoria 04/2016, la que fue declarada desierta sin considerar sus observaciones, se ratifica la vulneración de sus derechos al lanzar la Convocatoria 08/2016.