SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia presunta vulneración a sus derechos al debido proceso en su “vertiente: Principio de informalismo y verdad material en los procesos administrativos” (sic)., a la participación y conformación de uno de los Órganos del Estado y de los principios de igualdad, legalidad, congruencia y publicidad, por cuanto participó de la Convocatoria 04/2016 para la Preselección, Selección y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia; empero, a través de la página web del Consejo de la Magistratura, se enteró que había sido inhabilitado para proseguir el proceso, porque su hoja de vida no se encuentra debidamente foliada, ni guarda relación con el llenado de la hoja de vida electrónica, que debería estar obligatoriamente foliada conforme a la indicada Convocatoria y art. 14.18, documentación mínima habilitante, del Reglamento, cuando por haber presentado su currículum, los documentos mínimos de habilitación, el formulario electrónico y remitida toda la información a la página web, sistema que lo aceptó como postulante, ello no puede significar que al no haber foliado o introducido un certificado que no admite la casilla de la indicada página deba incidir en el fondo para su inhabilitación, siendo que las convocatorias se rigen por los principios de informalismo, buena fe y verdad material, que en su caso fueron inobservados.
Si bien se declaró desierta la Convocatoria 04/2016 por falta de postulantes y se emitió la 08/2016, esta última contiene plazos más cortos para postular; además, no puede ser posible que se los habilite con la misma documentación, pues no se podrían validar documentos como los de la CGE y del REJAP, que son específicos para una convocatoria, lo cual además constituiría delito, por lo que, al haber sido descalificado e inhabilitado dentro de la Convocatoria 04/2016, la que fue declarada desierta sin considerar sus observaciones, se ratifica la vulneración de sus derechos al lanzar la Convocatoria 08/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Los actos consentidos libre y expresamente y la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia reglada de la acción de amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- Fragmento 23
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte