SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
Fragmento 23
Conforme a la denuncia formulada por el accionante, la pretendida vulneración a sus derechos estriba en su inhabilitación para proseguir con el proceso de selección emergente de la Convocatoria 04/2016 para la Preselección, Selección y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, a la cual postuló, lo que según lo referido por el indicado y según se establece de los antecedentes que cursan en obrados, se debió a que su hoja de vida, no se encontraba debidamente foliada, ni guardaba relación con el llenado de la hoja de vida electrónica, que debería estar obligatoriamente foliada conforme a los términos de la referida Convocatoria y el art. 14.18 de su Reglamento, considerando el peticionante de tutela que al ser una cuestión meramente formal, no tendría que incidir en el fondo para su inhabilitación, pues si adjuntó mayores documentos a su hoja de vida, era sólo para hacer conocer su capacidad y grado de instrucción que ostenta a la fecha, ya que el incumplimiento en la foliatura no es causal de inhabilitación, habiéndose inobservado los principios de informalismo, buena fe y verdad material, motivo por el cual –según indica– habría impugnado dicha determinación que fue respondida en los mismo términos, ratificándose su inhabilitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Los actos consentidos libre y expresamente y la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia reglada de la acción de amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- Fragmento 23
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte