SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

Fragmento 23

         Conforme a la denuncia formulada por el accionante, la pretendida vulneración a sus derechos estriba en su inhabilitación para proseguir con el proceso de selección emergente de la Convocatoria 04/2016 para la Preselección, Selección y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, a la cual postuló, lo que según lo referido por el indicado y según se establece de los antecedentes que cursan en obrados, se debió a que su hoja de vida, no se encontraba debidamente foliada, ni guardaba relación con el llenado de la hoja de vida electrónica, que debería estar obligatoriamente foliada conforme a los términos de la referida Convocatoria y el art. 14.18 de su Reglamento, considerando el peticionante de tutela que al ser una cuestión meramente formal, no tendría que incidir en el fondo para su inhabilitación, pues si adjuntó mayores documentos a su hoja de vida, era sólo para hacer conocer su capacidad y grado de instrucción que ostenta a la fecha, ya que el incumplimiento en la foliatura no es causal de inhabilitación, habiéndose inobservado los principios de informalismo, buena fe y verdad material, motivo por el cual   –según indica– habría impugnado dicha determinación que fue respondida en los mismo términos, ratificándose su inhabilitación.