SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III.5.Análisis del caso concreto
Como primera constatación se tiene entonces, que la determinación que el impetrante de tutela estima lesiva a sus derechos, emerge de los actuados suscitados en el “Proceso de Preselección, Selección y Designación de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia”, llevado a cabo en base a la Convocatoria 04/2016, la cual a su vez se encontraba normada y sujeta al Acuerdo 040/2016 de 22 de marzo, que aprobó un Reglamento específico al efecto y cuya anulación pide expresamente el accionante en su petitorio, lo que estima dejará sin efecto y anulará a su vez la observación referente a su persona; pues bien, de los mismos antecedentes se establece que dicha pretensión ha acontecido independientemente de la presente acción, puesto que en reunión de la Comisión de Proceso de Selección, Preselección y Designación de Convocatoria de 30 de mayo de 2016, entre otras determinaciones, se resolvió declarar desierta la Convocatoria 04/2016, por insuficiente número de postulantes habilitados, lo que se concretizó a través del Acuerdo 081/2016 de la misma data, disponiéndose la emisión de una nueva Convocatoria, lo que a su vez se hizo efectivo mediante el Acuerdo 083/2016 que aprueba la Convocatoria 08/2016, cuyo Reglamento específico fue aprobado mediante Acuerdo 082/2016 de 9 de junio. Todo lo anteriormente relacionado ha derivado indudablemente, en la cesación de los efectos del acto reclamado, puesto que la inhabilitación del accionante, como hecho motivante de su acción, se suscitó en el proceso que se llevaba a cabo en mérito a la Convocatoria 04/2016, la que a su vez se encontraba regida por el Acuerdo 040/2016, en base a cuyo Reglamento precisamente, se determinó la inhabilitación del indicado; en consecuencia, a partir de dicha declaración y habiéndose aprobado un nuevo Reglamento, la inhabilitación del peticionante de tutela ha dejado de tener eficacia, ha desaparecido de la vida jurídica, por lo que, el acto ilegal denunciado ya no existe y desde esta perspectiva, la acción de amparo constitucional ya no tiene razón de ser al carecer de objeto, suscitándose un hecho plenamente superado, todo lo cual, conforme a la Conclusión II.9 del presente fallo constitucional, se produjo antes de la citación a los demandados, concurriendo en consecuencia, una causal de improcedencia del amparo constitucional prevista en el art. 53.2 del CPCo, lo que determina se debe denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Como segunda constatación, de acuerdo a la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el solicitante de tutela, se presentó voluntariamente a la oficina de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura en la ciudad de Santa Cruz, a objeto de recoger el sobre conteniendo su documentación presentada para la Convocatoria 04/2016, al cargo del vocal del Tribunal Departamental de Justicia, luego de que la misma fuera declarada desierta, conducta que deja advertir claramente su consentimiento libre y expreso con dicha determinación y de donde –conforme se estableció– deriva la presunta lesión a sus derechos, puesto que el retiro de la documentación, de manera general de cara a todos los postulantes, era con el exclusivo propósito de presentarlos a la nueva Convocatoria 08/2016, dado que fueron declarados válidos para el efecto, según se determinó en el Acta de reunión de la Comisión y en el Acuerdo 083/2016, a la cual, según indica el peticionante de tutela, no se habría presentado porque a su juicio los plazos eran demasiado cortos, no estaba de acuerdo con que se revaliden los mismos documentos pues le indicaron que constituía delito, etc. lo cual en todo caso no es tema de discusión; de lo contrario, el accionante no tendría motivos razonables para retirar su documentación, máxime si como señala, habría impugnado la determinación. En consecuencia, al haber consentido se declare desierta la Convocatoria 04/2016, no resulta coherente persistir que en la vía constitucional se reparen las situaciones que emergieron de la misma, como su inhabilitación en el proceso, alegando lesión de derechos, al haberse sometido al acto en cuestión de manera libre y expresa, situación que deriva en otra causal de improcedencia reglada del amparo constitucional y que determina igualmente se deba denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo del asunto.
Por último, en relación a las denuncias formuladas por el accionante, en su memorial de ampliación de la presente acción de defensa, al considerar que persiste la lesión de sus derechos, pues pese a haberse declarado desierta la Convocatoria 04/2016, dentro de la cual fue inhabilitado, se emitió la 08/2016, sin tomar en cuenta sus observaciones; por lo que expresamente solicita se anule el Acuerdo 082/2016, que aprueba precisamente el Reglamento Específico del nuevo Proceso de Preselección, Selección y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, a seguir en virtud a esta última Convocatoria. Al respecto, se tiene que el peticionante de tutela, no participó de la Convocatoria 08/2016, pues pese a que recogió sus documentos anteriormente presentados, no se postuló nuevamente al cargo de vocal, de donde las emergencias que se suscitaren tanto de la última convocatoria como del nuevo Reglamento, no podrían en modo alguno afectar sus derechos o intereses, lo que deviene en ausencia total de legitimación activa en relación a dichos actuados, pues no está en condiciones de demostrar que los mismos le causen un agravio personal y directo a sus derechos, circunstancia que determina igualmente se deba denegar la tutela solicita sin ingresar al análisis de fondo de lo denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Los actos consentidos libre y expresamente y la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia reglada de la acción de amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- Fragmento 23
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte