Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.3.
II.3. Según Acta de reunión de la Comisión de Proceso de Selección, Preselección y Designación de Convocatorias de vocales y jueces de 30 de mayo de 2016, entre otros aspectos, se determina declarar desierta la Convocatoria 04/2016 por insuficiente número de postulantes habilitados; se emita una nueva; que los postulantes habilitados para el examen simplemente deben presentar nota ratificando su postulación; y, que la documentación habilitante presentada por todos los postulantes tendrá validez en la nueva convocatoria, para lo cual podían recoger sus documentos presentados en las oficinas distritales del Consejo de la Magistratura (fs. 202 a 203).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Los actos consentidos libre y expresamente y la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia reglada de la acción de amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- Fragmento 23
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte