SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
1)
De lo expuesto y de la revisión de antecedentes, se establece que el accionante trajo a consideración dos problemáticas: 1) La solicitud de cesación a la detención preventiva (Conclusión II.2), en atención a ello, la autoridad demandada programó audiencia para el 29 de abril de 2016, a efectos de considerar dicha petición; empero, instalado el referido acto, el demandado suspendió tal acto procesal con el fundamento de que se encuentra pendiente de resolución la apelación interpuesta por la parte civil y por el propio imputado -hoy accionante-.
En ese entendido, conforme al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario considerar que, si bien, el recurso de apelación incidental de medidas cautelares no tiene efecto suspensivo, una vez presentado, se debe esperar que el tribunal de alzada emita pronunciamiento, de otro modo, significaría restarle competencia a esa instancia revisora; sin embargo, podría atenderse una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva en caso de existir desistimiento o renuncia expresa a los recursos de alzada presentados por ambas partes, extremo que en los actuados procesales no se evidencia; asimismo, después de la conclusión de la tramitación del recurso de alzada, en caso que hubiere obtenido una resolución desfavorable, puede volver a hacer uso de este medio legal; en el entendido que la detención preventiva tiene carácter provisional revisable y modificable por ende la cesación a la detención preventiva puede ser solicitada cuantas veces considere necesario el imputado; empero, no puede realizar simultáneamente ante la misma jurisdicción, dos peticiones con idéntica finalidad; consiguientemente la suspensión de la audiencia referida no constituye vulneración al derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- a)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 6
- III.2.
- III.3. Activación simultánea del recurso de apelación y una nueva solicitud de modificación medidas cautelares ante la jurisdicción ordinaria
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- denegar
- CONFIRMAR