SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

III.5. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada

La amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, a través de la SCP 0101/2014-S1 de 24 de noviembre, señaló sobre la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada que: “‘Partiendo del marco doctrinal y constitucional referido, se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos’ (…)”.