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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S1

    Fecha: 01-Sep-2016

    denegar

    En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, con relación a la consideración de la cesación a la detención preventiva; y conceder la tutela solicitada respecto a la no remisión de la apelación dentro del plazo establecido en la norma procesal penal, actuó de forma correcta.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • denegó
    • a)
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 6
    • III.2.
    • III.3. Activación simultánea del recurso de apelación y una nueva solicitud de modificación medidas cautelares ante la jurisdicción ordinaria
    • mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta
    • III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • III.5. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • 1)
    • 2)
    • denegar
    • CONFIRMAR

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