Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
denegar
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, con relación a la consideración de la cesación a la detención preventiva; y conceder la tutela solicitada respecto a la no remisión de la apelación dentro del plazo establecido en la norma procesal penal, actuó de forma correcta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- a)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 6
- III.2.
- III.3. Activación simultánea del recurso de apelación y una nueva solicitud de modificación medidas cautelares ante la jurisdicción ordinaria
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- denegar
- CONFIRMAR