SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
2)
2) La segunda problemática versa sobre la demora en la remisión del recurso de apelación incidental planteado el 21 de abril de 2016, contra el Auto de 11 del mismo mes y año, el accionante denunció que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el recurso no fue remitido por la autoridad demandada a pesar que debió ser enviado en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada, extremo que no fue desvirtuado por la autoridad demandada; toda vez que, no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno respecto a las circunstancias del hecho, tampoco los elementos para desvirtuar los mismos, y conforme al Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional, se tienen como ciertos los hechos denunciados, por la presunción de veracidad asignada por la jurisprudencia constitucional al silencio de la autoridad o persona demandada.
Corresponde señalar que la demora en la remisión del recurso de apelación incidental, retrasó la consideración de la situación jurídica del ahora accionante; en ese entendido, se tiene que el Juez demandado incurrió en dilación en el proceso, tratándose de una persona restringida en su derecho a la libertad, al desconocer el principio de celeridad que rige a la administración de justicia, por haber transcurrido un plazo mayor al establecido en el art. 251. del CPP, que determina que: “ Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas”, correspondiendo conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- a)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 6
- III.2.
- III.3. Activación simultánea del recurso de apelación y una nueva solicitud de modificación medidas cautelares ante la jurisdicción ordinaria
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- denegar
- CONFIRMAR