SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
a)
El accionante mediante su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, dentro del proceso penal que se le sigue: a) Solicitó la cesación de la detención preventiva; el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Departamento de Santa Cruz, habiendo fijado audiencia para el 29 de abril de 2016, para considerar tal petición, suspendió la misma con el argumento de estar pendiente el recurso de apelación incidental presentado contra el Auto Interlocutorio de 11 del mismo mes y año, que rechazó la cesación de la detención preventiva, sin observar el efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y que había desistido de la misma; y, b) Hasta la interposición de la presente acción de libertad –29 de abril de 2016– no se remitió el recurso de apelación incidental ante el superior en grado, pese a que presentó dicho recurso el 11 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- a)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 6
- III.2.
- III.3. Activación simultánea del recurso de apelación y una nueva solicitud de modificación medidas cautelares ante la jurisdicción ordinaria
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- denegar
- CONFIRMAR