SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de abril de 2016, mediante Auto Interlocutorio el citado Juez rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva en audiencia, fundamentado que solo se había desvirtuado dos de los riesgos procesales y continuaba vigente el peligro de obstaculización, que no se había considerado a momento de la imposición de la detención preventiva, Resolución que fue apelada por la parte civil, estos recursos y antecedentes debieron ser remitidos a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, no fue así por lo que el 21 de abril del mismo año, nuevamente peticionó la cesación de la detención preventiva, y para ese efecto la autoridad demandada señaló audiencia para el 29 del mismo mes y año; notificadas las partes e instalada la misma, la suspendió con el argumento de que se encontraba pendiente de resolver el recurso de apelación incidental, decisión que fue tomada sin considerar que la referida apelación no es en efecto suspensivo y que había desistido de la misma contra el Auto interlocutorio del mismo.

La suspensión de la audiencia le impidió ser escuchado y vulnerando su derecho a la libertad al condicionar que previamente se resuelva el recurso de apelación incidental de la parte civil que lo único que busca es dilatar su audiencia, porque trascurrieron dieciocho días sin que se hubiera remitido mismo al Tribunal de alzada.